sábado, mayo 31, 2008

¿Derecho a la Educación Garantizado?

Bachelet dijo:

Estamos convencidos que debemos pasar del derecho garantizado de una educación para todos al derecho de una educación de calidad para todos

(Fuente: Mineduc)

Se plantea que ya está el Derecho a la Educación Garantizado. Veamos que dice la Constitución Chilena:

El derecho a la educación.
La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida.
Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos.
Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho.
El Estado promoverá la educación parvularia.
La educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a asegurar el acceso a ellas de toda la población. En el caso de la educación media este sistema, en conformidad a la ley, se extenderá hasta cumplir los 21 años de edad.
Corresponderá al Estado, asimismo, fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación.
Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación;

(Artículo 19, punto 10) (Ver Link)


Sin embargo, respecto a si el Derecho a la Educación está o no Garantizado....

La Constitución Chilena, en el Artículo 20, dice:

El que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el artículo 19, números 1º, 2º, 3º inciso cuarto, 4º, 5º, 6º, 9º inciso final,11º, 12º, 13º, 15º, 16º en lo relativo a la libertad de trabajo y al derecho a su libre elección y libre contratación, y a lo establecido en el inciso cuarto, 19º, 21º, 22º, 23º, 24º y 25º podrá ocurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.
Procederá, también, el recurso de protección en el caso del Nº 8º del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto arbitrario e ilegal imputable a una autoridad o persona determinada.


¿Alguien en el Artículo 20 vio mencionado el punto 10 (Sobre el Derecho a la Educación) del Art. 19??????

¿La Corte de Apelaciones respectiva adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho a la Educación y asegurar la debida protección del estudiante afectado????

¿El Derecho a la Educación es un Derecho Garantizado en Chile???

1 comentario:

Anónimo dijo...

Ya veo por q no tiene tiene comentarios, es q realmente las palabras sobran. Impresentable...

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